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FORO - Modelo de reclamación. Comisión Provincial Mixta por reconocimiento parcial del principio de continuidad asistencial

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Marien (Visitante)
07-02-2015 10:18 (UTC)[citar]
* El siguiente texto debe copiarse, con las modificaciones necesarias en casa caso, en el formulario de reclamación frente a la Comisión Mixta Provincial MUFACE-ADESLAS. Este formulario está disponible en la red en formato .pdf
***********************************************************************************************************************************
Se dan por conocidos y reproducidos los hechos puestos en conocimiento de la Comisión Mixta Provincial el 13.1.2015.

A estos hechos viene a sumarse el siguiente:

El pasado día 3 de febrero recibí por correo ordinario una carta de ADESLAS SEGURCAIXA, cuyo tenor, en lo que aquí interesa, reza así: “le informamos que (sic), una vez valorada la documentación que nos ha aportado por nuestra dirección asistencial, se ha estimado autorizar exclusivamente las consultas de Oncología en el Hospital Quirón de Madrid, para lo cual deberá solicitar autorización de las mismas aportando informe médico actualizado” (DOCUMENTO núm.1).

La recepción de esta carta –fechada el día 28 de enero—y su contenido suponen una flagrante violación del Concierto publicado en el BOE el 23.12.2013:

De un lado, porque esa información (demandada por mí desde el 22 de diciembre de 2014) se recibe una vez vencido el plazo para ejercer el derecho de opción por recibir la asistencia sanitaria a través de la red sanitaria pública o de otra Entidad concertada. Esto se traduce en el incumplimiento por parte de la Entidad de la cláusula 3.6.3 del Concierto.

De otro, porque una interpretación literal, lógica y sistemática de las cláusulas 3.6.2 y 3.6.4 del referido Concierto aboca a entender que el principio de continuidad asistencial resulta ligado a la integridad –y no sólo a parte— de los servicios que presta el Centro o Servicio que causa baja en el Concierto en los mismos términos en que venía haciéndolo el paciente. El dato de que, en el seguimiento de la enfermedad de un enfermo oncológico participen especialistas distintos de los propios oncólogos, y de la necesidad de realizar pruebas diagnósticas en el seguimiento de esta patología abunda en esta interpretación.

Atendido lo anterior es evidente que, en lo que a esta mutualista concierne, ADESLAS SEGURCAIXA ha aplicado el principio de continuidad asistencial con un criterio tan reduccionista o restrictivo que deja al propio principio vacío de contenido. En primer lugar, porque, pese a mi condición de enferma oncológica, me obliga a hacerme las pruebas diagnósticas y consultar a otros especialistas en Centros o Servicios Hospitalarios distintos del Hospital Universitario Quirón-Madrid. En segundo lugar, porque la “autorización” de ADESLAS viene acompañada de un gravamen (la necesidad de pedir autorización a la Entidad para acudir a la consulta de oncología) inexistente a fecha de 31.12.2014. Y, en último término, porque esta “autorización” llega en un momento en que ya no resulta posible el cambio ordinario de Entidad.

Con base en lo expuesto,
SOLICITO

ÚNICO.— La realización inmediata por parte MUFACE de las gestiones oportunas ante ADESLAS SEGURCAIXA para que se me reconozca, en toda su amplitud y en los mismos términos que venía disfrutando a fecha de 31.12.2014, mi derecho a la continuidad asistencial en el Hospital Universitario Quirón Madrid.
Carolina (Visitante)
10-02-2015 15:14 (UTC)[citar]
Mil gracias Marien por todo el trabajo.
Un abrazo

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